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biométrico?

Control de accesos  ·  Registro horario

Desde que en noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicara la guía sobre el uso de datos biométricos en el registro de jornada, muchas son las empresas que se han dirigido a nosotros con numerosas dudas acerca de la legalidad de este sistema. Con el objetivo de resolver todas las cuestiones relacionadas con el fichaje biométrico, el pasado mes de mayo organizamos un webinar de la mano del Consejo Español para el Registro de Jornada. Su secretario, José Ramón Urtubi, nos ayudó a aclarar algunos conceptos esenciales.  

En primer lugar, la respuesta a la pregunta inicial es un sí rotundo, como demuestra el hecho de que ninguna empresa haya recibido una sanción por el hecho de utilizar este sistema de fichaje, sino por haber hecho un mal uso de dichos datos. Es decir, siempre que cumplamos con lo que marca la legislación, podremos mantener nuestros sistemas de fichaje biométrico sin problema alguno. 

¿Cuáles son los requisitos para que el fichaje biométrico se ajuste a la legalidad? 

Es imprescindible que la empresa, responsable último del tratamiento de los datos de sus empleados, garantice que se cumplan los siguientes puntos: 

  1. Que los trabajadores hayan sido debidamente informados 
  2. Que los datos se traten de forma segura, teniendo en cuenta que el propietario de los datos siempre es el trabajador y que el único objetivo de su toma es el control de la jornada laboral. 
  3. Que la conservación de los datos sea segura (se pueden conservar hasta un máximo de 4 años) 
  4. Que el acceso a los datos sea seguro. Tal y como marca el estatuto del trabajador, a los datos de registro horario solo pueden acceder el empleado y la empresa. A los datos biométricos, antes de ser transformados en información cifrada, no debe tener acceso nadie a no ser que se haya producido algún incidente.  
  5. Seguridad en el borrado de datos, una vez el empleado abandona la empresa. 
  6. Minimización de los datos. Nunca se toma una huella completa ni tampoco toda la imagen de la cara, únicamente los datos imprescindibles para llevar a cabo una correcta identificación que permita registrar la jornada laboral. Los datos se encriptan y se transforman en un algoritmo que es lo que se usa para identificar al trabajador.